Ley Orgànica 1/2025,
- Medialis Solucions

- 9 jul.
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Actualizado: 17 sept.
La Ley Orgánica 1/2025, en su Título II, introduce una profunda reforma orientada a fomentar la eficiencia procesal mediante la promoción de medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional, destacando especialmente la mediación como requisito previo para la interposición de demandas judiciales en el ámbito civil y mercantil.
La nueva normativa establece que, como regla general, antes de acceder a la jurisdicción civil, las partes deberán haber intentado previamente una actividad negociadora mediante alguno de los medios adecuados reconocidos por la ley: mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de experto independiente o derecho colaborativo.
Este requisito de procedibilidad (art. 5) pretende garantizar que las partes actúen de buena fe para intentar una solución extrajudicial. El objeto del litigio y el de la negociación deben coincidir sustancialmente. No obstante, se excluyen de esta exigencia determinados procesos, como aquellos que afectan a derechos fundamentales, menores, personas con discapacidad, o procesos de ejecución.
La mediación, regulada en la Ley 5/2012 y con apoyo autonómico, se configura como una vía preferente y formalmente reconocida para satisfacer este requisito. Su inicio interrumpe la prescripción y suspende la caducidad de las acciones, siempre que se documente correctamente el intento, incluso si una de las partes no responde o rechaza la invitación.
En caso de que la parte contraria no recoja la notificación o rechace participar, la ley permite acreditar el intento mediante una declaración responsable. Esta declaración debe recoger la fecha del intento, la identidad de las partes, el medio empleado y la constancia de que se ha actuado de buena fe.

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