Real Decreto Ley 8/2026 - Arrendamientos
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- hace 3 días
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A raíz de la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 8/2026 , de 20 de marzo, queremos informar a nuestros clientes de las medidas de urgencia adoptadas por el Gobierno para hacer frente a las consecuencias económicas de la inestabilidad internacional actual. Estas medidas afectan directamente a la gestión de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual sujetos a la LAU 29/1994. Las dos principales novedades son:
Prórroga extraordinaria de los contratos (Art. 1)
Se establece la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria para los contratos de vivienda habitual que finalicen antes del 31 de diciembre de 2027
Duración: Hasta un máximo de dos años adicionales, en plazos anuales.
Condiciones: Se mantienen íntegramente los términos y condiciones del contrato vigente.
Obligatoriedad: El arrendador está obligado a aceptar la solicitud del arrendatario.
Excepciones: No se aplicará si existe un nuevo acuerdo entre las partes, si se ha firmado un nuevo contrato con renta inferior, o si el arrendador comunica la necesidad de ocupar la vivienda para uso propio o de familiares en primer grado (según el art. 9.3 de la LAU).
Limitación en la actualización de la renta (Art. 2)
Para aquellos contratos que deban realizar la actualización anual de la renta entre la entrada en vigor de la norma y el 31 de diciembre de 2027, se establece un tope máximo:
Si el arrendador es Gran Tenedor: El incremento de la renta será el pactado, sin que pueda superar en ningún caso el 2% . En falta de pacto, se aplicará ese mismo límite del 2%.
Si el arrendador NO es Gran Tenedor: El incremento será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. Sin embargo, si no hay acuerdo , el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2% .
Entrada en vigor
Esta norma entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, es decir, el 22 de marzo de 2026 .
Cordialmente
Eduard Viñas Canadell

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